jueves, 5 de julio de 2007

CONCEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Al desarrollar el curso de Curso Texto Único De Procedimientos Administrativos – TUPA, es necesario hacer una referencia exacta del marco legal para poder ubicarnos efectivamente.

Poder ubicar, aspectos que se considera importantes como de cada cuanto tiempo se debe elaborar un TUPA y para qué? y por qué? se elabora un TUPA, y qué sucede si el TUPA no es aprobado oportunamente, le permitirán al participante, contar con elementos de juicio necesarios para el desempeño de sus funciones.

Como temas previos el presente curso abordará temas de importancia como el de la determinación del silencio administrativo positivo y negativo, cuando procede? cómo se establece? que son los procedimientos de aprobación automática? Qué es la evaluación previa y la fiscalización posterior?. Comprendamos que un operador de RENIEC, es considerado por los administrados como un especialista en el tema, ese concepto previo, nos obliga a capacitarnos constantemente, no se puede menos; sería infructuoso desarrollar este curso sin esta óptica.

CONCEPTO DEL TUPA.

El TUPA es el Texto Único de Procedimientos Administrativos, que se debe de aprobar cada dos años obligatoriamente.

Para Bacacorzo, “ ....... el TUPA es un texto de la administración que sirve como guía de acción de todas las actividades inherentes a una determinada entidad con o sin personería jurídica (o sea organismo u órgano, respectivamente). Por tanto, no es de naturaleza normativa o reglaria, sino de administración, por lo que no podrá variar restringir validamente ningún alcance propiamente normativo reglario constitucional, legal o reglamentario bajo ninguna circunstancia. Si lo hace primarán las disposiciones de mayor o igual jerarquía. En este respecto la Ley peca de imprecisa ...... “


OBJETIVO DEL TUPA
Sin lugar a dudas el objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite.
APROBACIÓN DEL TUPA.
Se aprueba por Resolución Jefatural de Jefatura Nacional que es nuestra norma interna de mayor jerarquía

ALGUNOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL TUPA

El Texto Único de Procedimientos Administrativos, contiene en su redacción algunos conceptos que es necesario aclarar:


CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De acuerdo al Artículo 1º de la Ley 27444 el Concepto de acto administrativo es el siguiente:

“ .... Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
No son Actos Administrativos:
Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.

CALIFICACIÓN O APROBACIÓN AUTOMÁTICA.


Son procedimientos que no requieren evaluación previa, sólo se ajusta el trámite en exigir al administrado los requisitos establecidos, sólo los formalidades. En este tipo de procedimiento no se establecen los recursos impugnativos oponibles.

En este tipo de procedimientos, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la autoridad competente para conocer, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.


EVALUACIÓN PREVIA.


Son procedimientos que requieren evaluación previa, previa a la aprobación nos referimos, todos estos trámites, sin excepción son sometidos a una evaluación por unidades de calificación especializada, y se establecen los recursos impugnativos oponibles con fijación de los plazos de cada etapa impugnativa.


SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
Los procedimientos que requieren evaluación previa, en este caso especifico, por el trascurso del tiempo, y la unidad que aprueba el trámite no contesta, se dice “opera el silencio administrativo positivo”. Frase administrativa que indica que el trámite ha sido aprobado por el trascurso del tiempo.


SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
Los procedimientos que requieren evaluación previa, tiene un tratamiento particular en la Administración pública, en este caso especifico, por el trascurso del tiempo, y la unidad que aprueba el trámite no contesta, se dice “opera el silencio administrativo negativo. Frase administrativa que indica que el trámite ha sido rechazado por el trascurso del tiempo.

Nota importante, el Silencio Administrativo negativo, tiene que estar expresamente indicado en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos.

FISCALIZACIÓN POSTERIOR.
Empero no se piense que los procedimientos que requieren evaluación previa, o los procedimientos de aprobación automática un vez logrados o aprobados, son inamovibles, la entidad ante quien se realizó el procedimiento mediante el sistema de muestreo, verificará de oficio, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones, y de las traducciones proporcionadas por el administrado.

PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA.
De acuerdo a Ley el plazo máximo que trascurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la Resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por Ley o por Decreto Legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera un duración mayor.

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y RESPONSABILIDADES GENERADAS.
Cuando una persona se cerca a nuestra oficina y proporciona información de manera verbal o escrito mediante escritos, solicitudes, o llenado de formularios preimpresos, por documentos o recaudos que se adjunten se hace responsable por su veracidad o falsedad, y de las consecuencias que podrían establecerse.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Es necesario indicar que el administrado debe de tener mucho cuidado, seriedad y responsabilidad con los documentos presentados pues la responsabilidad por el uso de una traducciones, informes o constancias profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos de documentación oficial, a los trámites responsabiliza al autor de tal documento y a quien lo utiliza de manera solidaria, es decir ambos con igual grado de responsabilidad.

DERECHOS DE TRAMITACIÓN.
De acuerdo a Ley las entidades quedan facultadas a establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos. cuando su tramitación implique la prestación de determinado servicio o en función de las actividades de del análisis de los solicitado.

miércoles, 4 de julio de 2007

TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)

El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento que contiene toda la información relativa a los procedimientos y trámites administrativos que el público usuario debe realizar para obtener alguna información o servicio de las entidades públicas.

El TUPA 2006 fue aprobado mediante Resolución Jefatural N°114-2006-JEF/RENIEC del 28 de Febrero del 2006.